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Contratos Laborales en España ©

Actualmente, existen en España 42 tipos de contratos laborales y se debate mucho sobre la necesidad de simplificarlos, pero todavía no ha llegado ese momento y los que están vigentes son los que se aprobaron en el Real Decreto-Ley 16/2013, del 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

Lo que sí se ha simplificado en los últimos años han sido los formularios de los contratos laborales, que actualmente son 4:

 

1. Contratos Indefinidos

 Se concierta sin límite de tiempo para la prestación del servicio.

  • Se formaliza verbalmente o por escrito.
  • Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

2. Contratos Temporales

  • Se concierta por un tiempo determinado.
  • Se formalizará por escrito, pero podrá ser verbal cuando, en la situación de eventual por circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
  • Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

 

3. Contratos para la Formación y el Aprendizaje

  • Está destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes.
  • Este tipo de contrato tiene que alternar la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa.
  • Se formalizará por escrito.
  • Podrá celebrarse a jornada completa, el contrato y sus prórrogas.
  • La formación inherente al contrato será un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificado académico o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
  • Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social.
  • Se requiere autorización previa de la actividad formativa del mismo, para lo que se presentará el acuerdo para la actividad formativa del contrato.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien, mediante convenio colectivo, podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

4. Contratos en Prácticas

  • Tiene por objeto la obtención por parte del trabajador de una práctica profesional adecuada al tipo y nivel de estudios cursados.
  • Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años (o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • Se podrá celebrar en el plazo de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
  • Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • Se formalizará por escrito.
  • Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.

En la guía que te presentamos a continuación, tienes una descripción más extensa de cada uno de los contratos laborales: Guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal

 

 

FUENTE: Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Servicio Publico de Empleo Estatal



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