Quién la da:
Comisión Europea a través de la Fundación EOI.
Tipos de ayudas:
Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas laboralmente, ni integradas en los
sistemas de educación o formación reglada puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
Hasta cuándo está en vigor:
Hasta el 16 de junio de 2021.
Beneficiarios de las ayudas:
- Los emprendedores que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
- Los emprendedores que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
- Constituyan una sociedad.
- Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada (para empresas de economía social se aplicará porcentajes de capital social en función de forma
jurídica).
A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.
Requisitos del beneficiario de la ayuda:
- Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario en el momento de solicitar la subvención.
- No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención. El inicio de la actividad podrá ser desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención. Se
considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la seguridad social en el
régimen necesario para el desarrollo de la misma. La presentación de la solicitud no implica la concesión de la ayuda, quedando supeditada la misma al procedimiento de resolución de concesión y a
la comunicación de la condición de beneficiario por parte de EOI.
- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Importe de la ayuda:
La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 3.000 € por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes
desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.
Conceptos susceptibles de ayuda:
Los conceptos susceptibles de ayuda y por tanto gastos subvencionables serán, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha
de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:
- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- Colaboraciones externas / asesorías.
- Programas formativos.
- Programas de aceleración empresarial.
- Misiones comerciales, participación en ferias.
- Diseño de la imagen corporativa.
- Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
- Posicionamiento web.
- Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
- Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
- Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso
oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
- Gastos de constitución de la sociedad.
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
- Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico
(LSSICE).
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos financieros.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Obra civil, terrenos y edificios.
- Vehículos de transporte.
- Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
- Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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